Las preguntas y respuestas más importantes acerca del conjunto de medidas que comenzó a regir esta semana, elaboradas por el Centro de Despachantes de Aduana.
¿Cómo se efectúa el registro de una DJAI?
El registro de la DJAI se efectúa a través del S.I.M. (Sistema Informático María), la cual está a cargo del declarante. Asimismo, se aclara que no es necesaria su impresión y no existe ningún arancel que se genere por su registración.
¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
Los sujetos alcanzados por el Régimen de la DJAI son los Importadores,las uniones transitorias de empresas, fideicomisos, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios que reúnan los requisitos y condiciones para operar como importadores.
¿Quiénes pueden Registrar la DJAI?
El registro lo pueden efectuar los Despachantes de Aduana y los Importadores adheridos al régimen de la R.G. Nº 333/1999 – AFIP.
¿Qué datos deben consignarse?
1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador y del declarante, en caso de corresponder.
2. Valor FOB y Divisa correspondiente.
3. Posición Arancelaria SIM/Código AFIP.
4. Tipo y cantidad de unidades de comercialización.
5. Estado de la mercadería.
6. País de origen.
7. País de procedencia.
¿Puede haber alguna información adicional a los datos obligatorios ya establecidos por la R.G. 3255/12 – AFIP?
Si. Puede existir información adicional obligatoria en función de la solicitud que realicen los organismos que firmen el convenio de adhesión.
¿El declarante puede agregar más datos que los exigidos?
Si. El declarante puede completar los datos que le sean útiles a los efectos migrar la información de la DJAI a la solicitud de importación para consumo.
¿Se pueden rectificar los datos registrados en la DJAI?
No. En el caso de querer modificar la información ingresada en la DJAI se deberá anular la misma y registrar una nueva. Si el trámite requiere urgencia se podrá invocar dicha situación en la nueva DJAI.
Al momento de la Importación a Consumo ¿Se puede ingresar un importe distinto al registrado en la DJAI?
Si. Se puede ingresar un importe distinto al registrado en la DJAI siempre y cuando tenga un margen de razonabilidad.
¿En que plazo que se expedirá la AFIP?
La AFIP se expedirá en un plazo no mayor a las 72 hs. de la oficialización de la declaración DJAI. Asimismo, la Administración Federal de Ingresas Públicos intentara realizar todos los controles sistémicos y automáticos dentro de las primeras horas de efectuada la registración.
¿Con que plazos se van a expedir otros organismos?
Los organismos gubernamentales que adhieran al régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la oficialización de dicha declaración. El mencionado plazo podrá ampliarse hasta un máximo de DIEZ (10) días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
No obstante a ello, en carácter de excepción, los Organismos Gubernamentales que se adhieran al régimen podrán requerir la ampliación del plazo mencionado.
Si por determinada situación, la importación a consumo que se pretende realizar tiene el carácter urgente ¿Se puede acortar los plazos establecidos?
Si. En el caso que la importación a consumo tenga el carácter de urgente, el declarante tendrá la posibilidad de marcar dicha situación en la DJAI, a tal efecto la Dirección General de Aduanas dará una intervención inminente para permitir la liberación del despacho.
¿Cómo se podrá consultar la DJAI?
El Declarante/Importador podrá realizar la consulta a través de Mis Operaciones Aduaneras – MOA.
¿La DJAI puede ser afectada por más de una Importación a Consumo?
Si. La DJAI puede ser afectada por más de una Importación a Consumo.
¿Una Destinación de Importación a Consumo podrá afectar a más de una DJAI?
Si. Una Destinación de Importación a Consumo podrá afectar a más de una DJAI, pero esto se efectuará unos días después del 1° de febrero, mientras tanto la afectación será una DJAI por Destinación de Importación a Consumo.
¿Qué sucede si la Posición Arancelaria SIM declarada en la DJAI no está vigente al momento de declarar la Importación a Consumo?
El control de la Posición Arancelaria se realizará a nivel NCM.
Si la mercadería estuviese alcanzada por una DJAI y una LAPI ¿Se debe realizar ambos registros en el KIT MARIA?
Si, se deben realizar ambos registros. No obstante, se intentara que el Ministerio de Producción se adhiera al régimen de modo tal que la LAPI quede subsumida por la DJAI.
¿La DJAI reemplaza a las Licencias No Automáticas?
No. La DJAI no reemplaza a las Licencias No Automáticas.
¿Cómo se controla la fecha de embarque y la fecha de compra?
La fecha de embarque y la fecha de compra estarán como información complementaria. Asimismo, si la Secretaria de Comercio Interior se adhiere al régimen se agregará como dato a complementario la fecha estimada de embarque.
¿Se va a solicitar una DJAI por cada Orden de Compra o Pedido?
No. Una DJAI puede tener más de una Orden de Compra o Pedido.
¿Cuál será el plazo de validez de la DJAI?
El plazo de validez de la DJAI será de CIENTO OCHENTA (180) días desde su oficialización, prorrogables por el mismo periodo. No obstante, se estará analizando la vigencia de la DJAI para el Régimen de Envíos Escalonados.
¿Qué sucede con las mercaderías embarcadas antes del 1° de febrero o que hubieran ingresado a Zona Primaria Aduanera antes de la entrada en vigencia de la DJAI?
No requieren DJAI. Ante estos casos el Declarante deberá invocar el código de ventaja EMBAN-DJAI-GRAL dentro de la solicitud de destinación de importación a consumo, la cual tramitará —como mínimo— con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.
¿Qué pasa con las mercaderías amparadas por órdenes de compra y embarcadas antes del 1º de febrero?
No hay que hacer DJAI. El Declarante deberá invocar el código de ventaja EMBAN-DJAI-GRAL dentro de la solicitud de destinación de importación a consumo, la cual tramitará —como mínimo— con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.
¿Qué pasa con las mercaderías amparadas por nota de pedido y embarcadas antes del 1 de febrero?
No hay que hacer DJAI. El Declarante deberá invocar el código de ventaja EMBAN-DJAI-GRAL dentro de la solicitud de destinación de importación a consumo, la cual tramitará —como mínimo— con canal NARANJA de selectividad a efectos de que el servicio aduanero constate dicha situación con los documentos de transporte.
¿Qué pasa con las mercaderías que arriben sin tener registrada la DJAI siendo esta condición exigible?
Se deberá registrar la DJAI y esperar que todos los organismos se expidan respecto de la validación.
¿Qué pasa con las mercaderías amparas por notas de pedido, órdenes de compra o documento similar al utilizado para concretar las operaciones de compra en el exterior previas al 1° de febrero, cuyas mercaderías hayan sido embarcadas total o parcialmente con posterioridad a dicha fecha?
Se deberá registrar la DJAI por el total o por el remanente no embarcado antes del 1° de febrero, según corresponda.
Si una mercadería está amparada por una Carta de Crédito o Pago Anticipado con anterioridad al 1° de febrero y embarcada con posterioridad a esa fecha ¿Debe registrarse DJAI?
En líneas generales no están alcanzadas por el régimen, pero en las Pautas Generales del Anexo de la R.G. N° 3255/12 – AFIP se establece que el declarante deberá registrar una DJAI por el remanente no embarcado con anterioridad al 1° de febrero.
Si un Declarante registra una DJAI ¿Puede otro Declarante registrar la Solicitud Destinación de Importación A consumo?
No. La DJAI es intransferible.
¿Qué sucede si un organismo no se expide dentro del plazo establecido para autorizar la DJAI?
Si un organismo no se expide dentro del plazo establecido, la DJAI queda automáticamente autorizada.
¿Se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo un País de Origen distinto al registrado en la DJAI?
No, no se puede.
Aclaración: Para aquellas mercaderías cuyo origen es la UE, pero no se sabe con exactitud cuál es, en la DJAI se podrá declarar “Indeterminado Europa” y en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo se podrá modificar el campo del dato ingresando por la información del País de Origen que corresponda.
¿Se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo un País de Procedencia distinto al registrado en la DJAI?
Si, se puede.
¿Se puede declarar en la Solicitud de Destinación de Importación a Consumo una Divisa distinta a la registrada en la DJAI?
No, no se puede.
La mercadería ingresada a Zona Franca antes del 1º de febrero ¿Esta alcanzada por la DJAI si el egreso (ZFE1) se efectúa luego de la mencionada fecha?
Si. La mercadería esta alcanzada por el régimen ya que la Zona Franca no constituye Territorio Aduanero.
¿Las Importaciones Temporales están alcanzadas por las DJAI?
No. Las Importaciones Temporales no están alcanzadas por el régimen.
¿Qué sucede con las transferencias en Zona Primaria Aduanera?
El sujeto al cual se le haya transferido la tenencia de la mercadería deberá registrar la DJAI.
¿Qué tratamiento se le da a las importaciones a consumo que no son a Título Oneroso?
Si la mercadería no se encuentra dentro de los regimenes de excepción deberá registrar DJAI.
¿Qué tratamiento se les da a las muestras?
Las Muestras no mayores a los u$s 100 (CIEN DOLARES) están exceptuadas. El resto de ellas deberán tramitar DJAI.
¿Los envíos por Courier están exceptuados de registrar la DJAI?
Solamente los que se encuadren dentro del Régimen Simplificado.
Las mercaderías enviadas por Courier y retenidas por Aduana ¿Deben registrar DJAI?
Si, deben registrar una DJAI.
¿Están alcanzados por la DJAI los tránsitos o los ingresos a Zona Franca?
No. Están exceptuados.
¿La intervención de la Secretaria de Comercio Interior para las importaciones a consumo, está subsumida a las DJAI?
Si. Esta subsumida.
¿Qué debe hacer un Importador para actuar como declarante?
El importador que quiera actuar como declarante debe adherirse al Régimen de la R.G. Nº 333/1999 – AFIP.
¿Cuándo se debe anular una DJAI?
Si se cae la intención de compra por parte del importador se deberá anular la DJAI, ello siempre y cuando no se encuentre afectada.
Si no se utiliza la DJAI dentro del plazo de vigencia ¿el declarante tendrá alguna sanción?
No, no habrá sanción.
¿El servicio de “Ventanilla Única Electrónica” se refiere a “E-Ventanilla” o es un nuevo servicio que debe dar de alta el Despachante y/o el Importador?
Se refiere al servicio “E-Ventanilla”, pero el concepto es dirigido a los organismos que se adhieran al régimen.
¿El Despachante de Aduana y/o Importador deberá/n dar de alta el Servicio “Consulta DJAI” o “Autorización DJAI”?
No. Dichos servicios son de uso exclusivo de los organismos adherentes.
Las importaciones de muestras que superen los u$s 100 (CIEN DOLARES) CIF, destinadas a realizar ensayos de Seguridad Eléctrica o cualquier otro tipo de ensayo. ¿Encuadran dentro de las excepciones? ¿Cómo se debe proceder?
No, no encuadran dentro de las excepciones, se debe registrar una DJAI.
¿Cuál sería la sanción por no cumplimentar con la totalidad de una DJAI ya sea en cantidad o valor?
No existen sanciones aduaneras por no cumplimentar con la totalidad de una DJAI ya sea en cantidad o valor.
A efectos de control de los datos ingresados en la DJAI ¿El declarante puede realizar una impresión provisoria?
Si, se puede realizar una impresión provisoria.
¿Se puede registrar una DJAI con varios ítems y sus correspondientes subitems?
Si, se puede.
En virtud de la entrada en vigencia de la DJAI ¿Cómo se aplica la R.G. 2127/2006 – AFIP?
Se debe registrar la DJAI e invocar un código de ventaja al momento de oficializar la solicitud de destinación de importación para consumo.
¿En el S.I.M. (Sistema Informático Maria) se podrá consultar el estado de la DJAI?
No, únicamente se podrá consultar el estado de la DJAI a través de MOA – Mis Operaciones Aduaneras.
¿La DJAI opera en el SIM con igual tratamiento de una Destinación de Importación Temporal, es decir, descargando ítems y subitems?
Si, se descarga con igual tratamiento.